D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

— 1 letrado cuya función principal será la de prestar apoyo y asesoramiento jurídico
en materia de Prevención de Riesgos Laborales, incumplimiento de la LPRL y el
resto de la normativa aplicables, así como de los daños a la salud derivados de las
condiciones de trabajo. El tiempo de dedicación será del 50%.
— 6 técnicos básicos en Prevención de Riesgos Laborales, cuya función principal será
la de la realización de las visitas de sensibilización y de información general a centros de trabajo, fundamentalmente de PYMES y microempresas, además de apoyo
en jornadas y cursos. El tiempo de dedicación de cada uno de ellos será del 95%.
— 8 administrativos cuya función principal es la de proporcionar soporte administrativo al conjunto de actuaciones de los diferentes actores contemplados en el presente convenio. Habrá 2 administrativos ubicados en Madrid, uno de ellos con un
tiempo de dedicación del 100% y el otro con un 15% de dedicación. En las diferentes comarcas habrá 6 administrativos con un tiempo de dedicación a la ejecución del convenio, cada uno de ellos, del 15% de sus respectivas jornadas.
— 2 técnicos de gestión económica con un tiempo de dedicación del 10% de su jornada, y cuya función principal será la de la justificación económica del presente convenio, en todas las fases del mismo.
Cuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de
control de subvenciones.
Quinta
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

5.1 Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2 Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

BOCM-20211126-27

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1. e)
y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, USMR-CCOO con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al
IRSST, la siguiente documentación: