C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211125-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1856/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

2. Ámbito competencial
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para
el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas
promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su
desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena
el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
El artículo 2 fija los principios rectores de las políticas de juventud. Principios de valores democráticos, igualdad de oportunidades e integración, especialmente dirigidos a población joven que se encuentren en situación de desventaja social que se fomentan en términos generales con estas ayudas planteadas.
El artículo 23 está dedicado a la dinamización del asociacionismo, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, fines para los que cabe intervenir como se indica, mediante ayudas públicas sin
perjuicio de otros instrumentos.
El artículo 27 recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se establezca la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes
mediante subvenciones. En este sentido trabaja la línea de ayudas para la dotación de equipamiento e infraestructuras de las casas y centros de juventud.
Por otra parte, el artículo 30, establece la cooperación con la Unión Europea, según la
cual la Comunidad de Madrid apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud
que establezca la Comisión Europea. En esta idea se cooperación y promoción de políticas
europeas de juventud se basan las ayudas para proyectos de sensibilización, participación,
debate y difusión de los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud 2019-2027, dirigidas tanto a municipios como a asociaciones que trabajen con jóvenes.
Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia de juventud.
3. Ámbito subjetivo
Estas ayudas están dirigidas a tres actores diferentes en las políticas de juventud. Por una
parte, a los municipios, que desarrollan programas de juventud y que cuentan con instalaciones donde los jóvenes acceden a dichos programas. Se dirigen, por otra parte, a las entidades
que trabajan con el colectivo joven, con especial hincapié en aquellas formadas íntegramente
por jóvenes. Por último, se dirigen, en el caso de los premios, a los jóvenes considerados individualmente. Se reconoce así su labor como agentes de cambio y el impacto positivo en la
sociedad de sus acciones al tiempo que se muestran como ejemplo para otros jóvenes.

Las ayudas dirigidas a las entidades locales tienen por objeto ofrecer más oportunidades de ocio y tiempo libre a los jóvenes en los municipios rurales menos poblados de la
mano de sus consistorios. Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y
la difusión de los recursos locales.
La otra línea de ayuda a entidades locales persigue cofinanciar actividades que tengan
por objetivo generar espacios de participación y debate en cuestiones de interés juvenil. Fomentando, de esta forma, la participación y el acercamiento de los jóvenes a los espacios de
juventud de sus municipios, de manera que sientan que son oídos y que sus planteamientos
son tenidos en cuenta a la hora de solventar asuntos que les preocupan.
La subvención dirigida a las entidades juveniles tiene por finalidad fomentar el desarrollo de actividades de sensibilización, difusión, generación de debate y participación de
jóvenes llevadas cabo por entidades juveniles. Asimismo, se pretende además promover el
asociacionismo y la participación juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de proyectos que persigan esta finalidad.
En cuanto a los premios tienen como finalidad resaltar, reconocer y promover la labor
de los jóvenes en tanto que participantes y artífices de proyectos con gran impacto social.

BOCM-20211125-23

4. Objetivos