C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211125-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1856/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 281

JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

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ción socioeducativa en el ocio y tiempo libre, así como la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social.
III. Ámbito subjetivo
El Plan estratégico comprende, por lo que a la Subdirección General de Programas e
Instalaciones de Juventud se refiere, cuatro líneas, diferenciadas por la naturaleza de los posibles beneficiarios de las ayudas.
Por un lado, las subvenciones dirigidas a los municipios y otras entidades locales de la
Comunidad de Madrid.
Por otro, las que se dirigen a las entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud.
IV. Objetivos
Con las líneas de subvención lo que se pretende es fomentar que, desde los municipios,
atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, y desde las entidades sin
ánimo de lucro, se desarrollen acciones formativas dirigidas a los jóvenes, para de este modo
contribuir a la consecución de los grandes objetivos que persiguen la animación sociocultural y, de forma más amplia, la educación no formal, y potenciar el trabajo voluntario en
beneficio de la comunidad y la formación de relaciones personales entre jóvenes de diferentes regiones y naciones, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia, dirigidos al respeto de uno mismo, del otro y del entorno.
Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y la difusión de los recursos locales e igualmente, de este modo, se contribuye a promover el asociacionismo, fomentando la labor de las asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.
V. Plazo de ejecución
Estas líneas de subvención se pusieron en marcha por primera vez en 2019 y tras la instrucción y resolución de la convocatoria para ese ejercicio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y ajustes, dirigidos, por un lado, a aclarar
determinados aspectos o conceptos, y por otro, a permitir que el crédito se distribuya de manera más eficiente entre el mayor número posible de proyectos.
Cuando se aprobó en el año anterior el Plan estratégico para estas ayudas, se consideró oportuno, al tratarse de una subvención nueva, formularlo con una vigencia temporal de
solo 1 año, ante la eventualidad de que fuese necesario realizar algunos cambios tras el inicio de su andadura; como de hecho ha ocurrido.
Ahora, sin embrago, tras introducir las referidas modificaciones y sin perjuicio de que
puedan surgir otros aspectos que hagan preciso en un futuro algún otro cambio, y a la vista de la buena acogida que estas ayudas han tenido, se puede plantear una planificación plurianual, para los años 2020, 2021 y 2022, abarcando una convocatoria para cada uno de esos
ejercicios.
En relación las líneas de ayuda destinadas a la realización de campos de voluntariado
juvenil, se prevé también su ejecución plurianual, con el objeto de establecer un marco jurídico estable para el desarrollo de las actuaciones objeto de las ayudas que permita mantener su continuidad.
VI. Financiación

AÑO

SUBVENCIONES A
MUNICIPIOS

SUBVENCIONES A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO

2020

200.000

125.000

325.000

2021

250.000

200.000

450.000

2022

400.000

400.000

800.000

TOTALES

850.000

725.000

1.575.000

TOTAL

BOCM-20211125-23

El crédito que se prevé destinar para las respectivas convocatorias es el siguiente: