Alcobendas (BOCM-20211125-39)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 203
— Certificado de servicios prestados.
— Informe de vida laboral.
— Titulación académica.
Para los/las funcionarios/as procedentes de otras Administraciones Públicas será requisito indispensable aportar el certificado de Registro de Personal expedido y firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.
El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera;
situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración, Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así
como la titulación específica exigida en su caso.
No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su
Administración de origen deberá presentar además el certificado de Registro de Personal
de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.
De no ser posible aportar el o los certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.
La no presentación de la documentación anteriormente indicada será motivo de exclusión.
No serán valorados los méritos que de los que no se presente documentación justificativa, aunque se haya hecho alusión a la misma en la autobaremación de méritos realizada
y/o en el currículum vitae aportado.
Las bases del proceso selectivo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria del puesto se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de anuncios y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.
La Dirección de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y elaborará informe sobre el cumplimiento por los/las
aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan.
Antes de la emisión del pertinente informe propuesta a elevar a la Junta de Gobierno
Local, los/as aspirantes podrán ser llamados/as a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum.
A estos efectos, se comunicará con tres días hábiles de antelación, a través de tablón
de edictos y web municipal, la fecha de celebración de la misma.
Asimismo, se incorporará al expediente propuesta motivada del órgano competente a
favor de alguna de las personas aspirantes al puesto de que se trate. La propuesta habrá de
motivar la elección efectuada en atención a los méritos alegados por los/las aspirantes/as,
dándose prioridad a aquellos que guarden relación directa con la materia y facultades del
puesto directivo a desarrollar.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El Acuerdo de nombramiento de la Junta de Gobierno Local se motivará con referencia al cumplimiento por parte de las personas aspirantes de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.
El Acuerdo mediante el que se disponga el nombramiento se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la intranet y web municipal.
Séptima. Nombramiento
Atendiendo al artículo 127.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y el cese
de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20211125-39
Sexta. Propuesta de resolución
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 203
— Certificado de servicios prestados.
— Informe de vida laboral.
— Titulación académica.
Para los/las funcionarios/as procedentes de otras Administraciones Públicas será requisito indispensable aportar el certificado de Registro de Personal expedido y firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.
El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera;
situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración, Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así
como la titulación específica exigida en su caso.
No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su
Administración de origen deberá presentar además el certificado de Registro de Personal
de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.
De no ser posible aportar el o los certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.
La no presentación de la documentación anteriormente indicada será motivo de exclusión.
No serán valorados los méritos que de los que no se presente documentación justificativa, aunque se haya hecho alusión a la misma en la autobaremación de méritos realizada
y/o en el currículum vitae aportado.
Las bases del proceso selectivo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria del puesto se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/, en el tablón de anuncios y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.
La Dirección de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y elaborará informe sobre el cumplimiento por los/las
aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan.
Antes de la emisión del pertinente informe propuesta a elevar a la Junta de Gobierno
Local, los/as aspirantes podrán ser llamados/as a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum.
A estos efectos, se comunicará con tres días hábiles de antelación, a través de tablón
de edictos y web municipal, la fecha de celebración de la misma.
Asimismo, se incorporará al expediente propuesta motivada del órgano competente a
favor de alguna de las personas aspirantes al puesto de que se trate. La propuesta habrá de
motivar la elección efectuada en atención a los méritos alegados por los/las aspirantes/as,
dándose prioridad a aquellos que guarden relación directa con la materia y facultades del
puesto directivo a desarrollar.
Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún participante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El Acuerdo de nombramiento de la Junta de Gobierno Local se motivará con referencia al cumplimiento por parte de las personas aspirantes de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.
El Acuerdo mediante el que se disponga el nombramiento se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la intranet y web municipal.
Séptima. Nombramiento
Atendiendo al artículo 127.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local el nombramiento y el cese
de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20211125-39
Sexta. Propuesta de resolución