Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20211125-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

III. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del
concurso.
2) En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal,
conforme a su propio criterio, propondrá a la Presidencia de la agrupación el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas
convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Agrupación (con sede en
el Ayuntamiento de Lozoyuela), dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años.
El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo
enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un
puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será excluido de la bolsa / situado al final de
la bolsa.
El funcionario interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto cuando se
cubra el mismo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En este supuesto, en el momento de producirse las circunstancias descritas en el párrafo anterior, se reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Cuarta. Tribunal calificador.—El tribunal estará compuesto por un número impar de
miembros que serán presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto
en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto
de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta
actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la

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