Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20211125-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta
de la Agrupación la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Redueña, así como en la página web de cada Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la presidencia de la agrupación, sita en
el Ayuntamiento de Lozoyuela, adjuntando a la misma “curriculum vitae” y fotocopia de
los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados,
en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
Las solicitudes se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Lozoyuela o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución
en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso, consistente en la
valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará
de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado labores de Secretaría-Intervención o Tesorería.
Se puntuará a razón de 3 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han
sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por
cada año o fracción, en municipios de fuera de la Comunidad de Madrid, hasta un
máximo de 35 puntos.
— Haber desempeñado algún puesto del mismo grupo profesional en los departamentos jurídicos, económicos o de Tesorería de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 1,5 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 0,5 puntos por cada año o
fracción en el resto de comunidades autónomas, con un máximo de 25 puntos.
Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación. La experiencia en la Administración Pública se acreditará necesariamente el correspondiente informe de vida laboral y certificado de la administración en la que se ha prestado el servicio.
II. Formación académica (máximo, 40 puntos):
— Por disponer de másteres universitarios o cursos superiores en los sectores de
Administración Local, contabilidad pública o economía aplicada a la Administración Local: 15 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo
mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, Tesorería y financiación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Por cursos hasta 10 horas lectivas: 0,5 puntos por curso.
d Por cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 1 punto por curso.
d Entre 41 y 100 horas lectivas: 2 puntos por curso.
d A partir de 100 horas lectivas: 3 puntos por curso.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
BOCM-20211125-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta
de la Agrupación la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Redueña, así como en la página web de cada Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la presidencia de la agrupación, sita en
el Ayuntamiento de Lozoyuela, adjuntando a la misma “curriculum vitae” y fotocopia de
los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados,
en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
Las solicitudes se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Lozoyuela o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución
en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de los ayuntamientos, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso, consistente en la
valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará
de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado labores de Secretaría-Intervención o Tesorería.
Se puntuará a razón de 3 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han
sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por
cada año o fracción, en municipios de fuera de la Comunidad de Madrid, hasta un
máximo de 35 puntos.
— Haber desempeñado algún puesto del mismo grupo profesional en los departamentos jurídicos, económicos o de Tesorería de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 1,5 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 0,5 puntos por cada año o
fracción en el resto de comunidades autónomas, con un máximo de 25 puntos.
Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la puntuación. La experiencia en la Administración Pública se acreditará necesariamente el correspondiente informe de vida laboral y certificado de la administración en la que se ha prestado el servicio.
II. Formación académica (máximo, 40 puntos):
— Por disponer de másteres universitarios o cursos superiores en los sectores de
Administración Local, contabilidad pública o economía aplicada a la Administración Local: 15 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo
mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, Tesorería y financiación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Por cursos hasta 10 horas lectivas: 0,5 puntos por curso.
d Por cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 1 punto por curso.
d Entre 41 y 100 horas lectivas: 2 puntos por curso.
d A partir de 100 horas lectivas: 3 puntos por curso.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
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