Alcobendas (BOCM-20211125-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado experiencia.
Si continuara habiendo empate se considerará, además, la puntuación otorgada a la defensa de la memoria profesional.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al Presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
12.a

Finalización del proceso selectivo

Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes a través de la Web municipal, el Tablón de
anuncios y la Intranet municipal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del
aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del Concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria.
En todo caso deberán quedar acreditadas en el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el cumplimiento
de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de DOS MESES, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13.a

Impugnación

BOCM-20211125-40

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importante: Adjuntar las fotocopias de los certificados que acreditan la experiencia y
formación indicadas en la presente Ficha de Autobaremación tal y como se recoge en la
base 6.a. Los méritos no justificados documentalmente no serán valorados.
Alcobendas, a 23 de noviembre de 2021.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(01/32.518/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791