B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 33
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones
relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según
proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización
del ejercicio de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases
de la presente convocatoria.
1.6. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección en virtud de lo previsto en la base 7.8 de la presente Orden.
Segunda
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación.
b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar:
d Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
d El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Con-
BOCM-20211125-4
Personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 33
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones
relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según
proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización
del ejercicio de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases
de la presente convocatoria.
1.6. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección en virtud de lo previsto en la base 7.8 de la presente Orden.
Segunda
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación.
b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar:
d Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
d El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Con-
BOCM-20211125-4
Personas aspirantes