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Convenio –  Adenda de 10 de noviembre de 2021, de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Banco de Sabadell, S. A, al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

ejecución de los mismos, sean acordados por las partes competentes, que guarden relación
con el contenido de esta adenda.
Tercera
Vigencia de la Adenda
La presente Adenda extenderá su vigencia desde la fecha de la firma de esta adenda
hasta el día 31 de marzo de 2022.
Durante este período la entidad Banco de Sabadell, S. A., deberá prestar de forma ininterrumpida los servicios determinados en la Adenda y en la forma establecida.
Por acuerdo de las partes se podrá proceder a la prórroga de la vigencia de esta adenda no pudiendo extenderse la misma más allá de la vigencia del Convenio de 26 de febrero
de 2021 o de su prórroga. El acuerdo de prórroga implicará la continuidad en la prestación
de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.
Cuarta
Incumplimientos y responsabilidades
El incumplimiento por Banco de Sabadell, S. A., de las obligaciones que le corresponden conforme a lo establecido tanto en la presente Adenda como en las Bases Generales
aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 1 de diciembre
de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), en el Convenio con
la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 y en las aclaraciones e instrucciones a que se refiere la estipulación Sexta de dicho Convenio, así como a las
que, en su caso, pudieran ser efectuadas por el representante de la Agencia, salvo causa de
fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en la Base Decimocuarta de
las aludidas Bases Generales.
Quinta
Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad
Sin perjuicio de la estricta sujeción de Banco de Sabadell, S. A., a los términos y condiciones señalados en las Bases Generales, la entidad se sujeta al resto de obligaciones y
asumirá los gastos que se detallan en la Base Decimoquinta de dichas Bases Generales.
Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.7. “Coste del servicio” de las
Bases Generales, la apertura, mantenimiento, gestión de cobros y pagos y cualquier otro
flujo de situación asociada a todas y cada una de las cuentas operativas o restringidas previstas en dicha base sexta no estará sujeto a comisiones o gastos para la Agencia de Vivienda Social.
Sexta
Normativa aplicable
La prestación de los servicios de recaudación de los ingresos de la Agencia por Banco
de Sabadell, S. A., se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente Adenda y en
el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 así
como en las Bases Generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no
previsto en los mismos se aplicará, con carácter supletorio, la normativa referida en la Base
decimoséptima de las Bases Generales.
Séptima
La resolución de las cuestiones, incidencias y dudas que se susciten sobre la interpretación de la Adenda, será competencia de la Agencia, a la que corresponderá dictar las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los servicios dentro del marco establecido en
las Bases Generales, en el Convenio de 26 de febrero de 2021 y en la presente Adenda.
Todo ello sin perjuicio de lo determinado en la estipulación undécima del referido
Convenio en cuanto resulte de aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento, formada por tres representantes de la entidad y tres representantes de la Agencia, con el fin de evaluar el desarrollo de los términos de la Aden-

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Interpretación de la adenda y comisión de seguimiento