D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211125-30)
Convenio – Adenda de 10 de noviembre de 2021, de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Banco de Sabadell, S. A, al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 171
por estos de los procedimientos que autoricen dicha adhesión. Dicha adhesión requerirá
autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería”.
V. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en adelante la Agencia, Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene atribuidas
entre sus funciones la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, como resulta del artículo 1.o 2.f) del Decreto 244/2015, de 29 de Diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social.
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 4.2 que el depósito deberá efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito
que al efecto se determinen, teniendo dicho depósito obligatorio la consideración de ingreso de derecho público (art. 4.4).
VI. Constituyendo uno de los objetivos primordiales de la Agencia llevar a cabo una
gestión ágil y eficaz del procedimiento de recaudación de sus ingresos, que facilite los trámites, se considera oportuno, de conformidad con lo previsto en la Cuarta de las Bases Generales, suscribir la correspondiente Adenda al Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la
Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, con el fin de hacer
parcialmente extensivo para la recaudación de ingresos de este Organismo el régimen de
colaboración previsto en las Bases Generales y de acuerdo a los términos que en la parte
dispositiva de esta Adenda se establecen.
A tal fin y previo acuerdo al respecto, las partes intervinientes (Agencia de Vivienda
Social y Banco de Sabadell, S. A.), reconociéndose mutuamente competencia y capacidad,
convienen suscribir la presente Adenda en orden a habilitar y definir el marco de colaboración entre las mismas, dentro de los parámetros recogidos en las Bases Generales y con
arreglo a las siguiente,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Constituye objeto de la Adenda formalizar la adhesión de la Agencia de Vivienda
Social al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de
la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la
Comunidad de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021.
En su virtud, la entidad Banco de Sabadell, S. A., actuará como entidad colaboradora
en la recaudación de ingresos de la Agencia.
La prestación de los servicios se llevará a cabo con estricta sujeción a los términos y
condiciones señalados en las Bases Generales, aprobadas por Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden
de 29 de diciembre, que la entidad Banco de Sabadell, S. A., conoce y acepta plenamente.
Segunda
Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Agencia, la entidad
Banco de Sabadell, S. A., prestará, a través de sus oficinas, el servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria de los ingresos de la Agencia, producidos en cuentas restringidas de
recaudación previamente abiertas en dicha entidad, en los términos previstos en la Base
Tercera, Sección A, Primera, y Base Sexta de las Bases Generales.
En el marco del servicio de recaudación de los ingresos de la Agencia de Vivienda
Social, la entidad colaboradora también desarrollará las funciones de recaudación de ingresos de fianzas de arrendamientos realizados mediante modelos normalizados de ingreso que
se sujetarán a las condiciones determinadas en el Anexo VII de las Bases Generales.
Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir nueva adenda, las modificaciones de las
condiciones previstas en el Convenio y en las bases generales, así como los pactos que, en
BOCM-20211125-30
Contenido
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 171
por estos de los procedimientos que autoricen dicha adhesión. Dicha adhesión requerirá
autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería”.
V. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en adelante la Agencia, Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene atribuidas
entre sus funciones la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, como resulta del artículo 1.o 2.f) del Decreto 244/2015, de 29 de Diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social.
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 4.2 que el depósito deberá efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito
que al efecto se determinen, teniendo dicho depósito obligatorio la consideración de ingreso de derecho público (art. 4.4).
VI. Constituyendo uno de los objetivos primordiales de la Agencia llevar a cabo una
gestión ágil y eficaz del procedimiento de recaudación de sus ingresos, que facilite los trámites, se considera oportuno, de conformidad con lo previsto en la Cuarta de las Bases Generales, suscribir la correspondiente Adenda al Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la
Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, con el fin de hacer
parcialmente extensivo para la recaudación de ingresos de este Organismo el régimen de
colaboración previsto en las Bases Generales y de acuerdo a los términos que en la parte
dispositiva de esta Adenda se establecen.
A tal fin y previo acuerdo al respecto, las partes intervinientes (Agencia de Vivienda
Social y Banco de Sabadell, S. A.), reconociéndose mutuamente competencia y capacidad,
convienen suscribir la presente Adenda en orden a habilitar y definir el marco de colaboración entre las mismas, dentro de los parámetros recogidos en las Bases Generales y con
arreglo a las siguiente,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto de la Adenda
Constituye objeto de la Adenda formalizar la adhesión de la Agencia de Vivienda
Social al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de
la Comunidad de Madrid y Banco de Sabadell, S. A., para la recaudación de ingresos de la
Comunidad de Madrid de fecha 26 de febrero de 2021.
En su virtud, la entidad Banco de Sabadell, S. A., actuará como entidad colaboradora
en la recaudación de ingresos de la Agencia.
La prestación de los servicios se llevará a cabo con estricta sujeción a los términos y
condiciones señalados en las Bases Generales, aprobadas por Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden
de 29 de diciembre, que la entidad Banco de Sabadell, S. A., conoce y acepta plenamente.
Segunda
Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Agencia, la entidad
Banco de Sabadell, S. A., prestará, a través de sus oficinas, el servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria de los ingresos de la Agencia, producidos en cuentas restringidas de
recaudación previamente abiertas en dicha entidad, en los términos previstos en la Base
Tercera, Sección A, Primera, y Base Sexta de las Bases Generales.
En el marco del servicio de recaudación de los ingresos de la Agencia de Vivienda
Social, la entidad colaboradora también desarrollará las funciones de recaudación de ingresos de fianzas de arrendamientos realizados mediante modelos normalizados de ingreso que
se sujetarán a las condiciones determinadas en el Anexo VII de las Bases Generales.
Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir nueva adenda, las modificaciones de las
condiciones previstas en el Convenio y en las bases generales, así como los pactos que, en
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