D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2021, entre el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en calidad de organismo pagador de los fondos europeos agrícolas y la Agencia para la Administración Digital de Madrid), para la cesión a la Comunidad de Madrid del Sistema Informático “Sistema de Información Contable del Organismo Pagador” (SICOP)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 317
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la/s parte/s firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se constituye en el momento de la firma una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes
miembros, con derecho a voz y voto:
— Por parte de AMTEGA: Persona titular de la dirección del Área de Soluciones
Tecnológicas Sectoriales y Gerente de Proyectos de Medio Rural y Montes.
— Por parte del FOGGA: Persona titular de la Secretaría del organismo y de la Subdirección General de Gestión de la PAC.
— Por parte del OP de Madrid: Subdirectora General de Coordinación y Gestión
Económico-Administrativa y Jefa de Área de Estadísticas y Actuaciones del Organismo Pagador.
— Por parte de la Agencia: La Directora de Servicios de las Consejerías de Administración Local y Digitalización y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la
Jefa de Área de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la
asistencia, voz y voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el
personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada
año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de
cada una de las partes en la evolución común de SICOP para el siguiente año natural, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.
Novena
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157
de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En Santiago de Compostela, a 15 noviembre de 2021.—Por el Fondo Galego de Garantía Agraria, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2009), el Director, Silvestre José Balseiros Guinarte.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro .—Por la AMTEGA, la Directora, María del Mar Pereira Álvarez.—
Por la Agencia para Administración Digital, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.
(03/31.959/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211124-37
Naturaleza jurídica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 317
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la/s parte/s firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se constituye en el momento de la firma una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes
miembros, con derecho a voz y voto:
— Por parte de AMTEGA: Persona titular de la dirección del Área de Soluciones
Tecnológicas Sectoriales y Gerente de Proyectos de Medio Rural y Montes.
— Por parte del FOGGA: Persona titular de la Secretaría del organismo y de la Subdirección General de Gestión de la PAC.
— Por parte del OP de Madrid: Subdirectora General de Coordinación y Gestión
Económico-Administrativa y Jefa de Área de Estadísticas y Actuaciones del Organismo Pagador.
— Por parte de la Agencia: La Directora de Servicios de las Consejerías de Administración Local y Digitalización y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la
Jefa de Área de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la
asistencia, voz y voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el
personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada
año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de
cada una de las partes en la evolución común de SICOP para el siguiente año natural, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.
Novena
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157
de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En Santiago de Compostela, a 15 noviembre de 2021.—Por el Fondo Galego de Garantía Agraria, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2009), el Director, Silvestre José Balseiros Guinarte.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro .—Por la AMTEGA, la Directora, María del Mar Pereira Álvarez.—
Por la Agencia para Administración Digital, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.
(03/31.959/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211124-37
Naturaleza jurídica