D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2021, entre el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en calidad de organismo pagador de los fondos europeos agrícolas y la Agencia para la Administración Digital de Madrid), para la cesión a la Comunidad de Madrid del Sistema Informático “Sistema de Información Contable del Organismo Pagador” (SICOP)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Tercera
Adaptaciones propias
La Comunidad de Madrid a través de la Agencia se compromete a sufragar por su
cuenta y riesgo cualquier actuación necesaria para la utilización, en su ámbito de aplicación, de la aplicación y concretamente las siguientes actuaciones:
a) Las adaptaciones que realice del programa SICOP para adaptarlo a su sistema organizativo y normativo.
b) El mantenimiento y soporte del programa SICOP, tanto en su parte general, como
en la parte específica derivada de las adaptaciones realizadas.
Cuarta
Evolución
La Agencia podrá realizar las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos
módulos, a desarrollar en SICOP que considere necesarias para su uso y funcionamiento.
El OP de Madrid deberá poner a disposición de la AMTEGA y del FOGGA, por si fuera de
su interés, dichos evolutivos sin coste alguno.
Por otra parte, la AMTEGA, el FOGGA, el OP de Madrid, la Agencia y, en su caso,
otros posibles cesionarios de SICOP podrán acordar una coordinación entre ellos para las
tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP. Esta planificación y detalle se desarrollará, si las partes estuviesen interesadas, mediante un nuevo convenio de colaboración entre ellas.
Quinta
Cesión de SICOP
El OP de Madrid y la Agencia se comprometen a no facilitar a terceros el programa
objeto de cesión.
El FOGGA y la AMTEGA se reservan la capacidad de alcanzar nuevos acuerdos que
permitan compartir el presente proyecto por parte de otras administraciones y/o organismos
pagadores de fondos europeos agrarios o de liberar el software resultante.
Sexta
Efectos y Duración
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma durante un período
de cuatro años.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art. 49.h) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
BOCM-20211124-37
Modificación y Extinción
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
Tercera
Adaptaciones propias
La Comunidad de Madrid a través de la Agencia se compromete a sufragar por su
cuenta y riesgo cualquier actuación necesaria para la utilización, en su ámbito de aplicación, de la aplicación y concretamente las siguientes actuaciones:
a) Las adaptaciones que realice del programa SICOP para adaptarlo a su sistema organizativo y normativo.
b) El mantenimiento y soporte del programa SICOP, tanto en su parte general, como
en la parte específica derivada de las adaptaciones realizadas.
Cuarta
Evolución
La Agencia podrá realizar las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos
módulos, a desarrollar en SICOP que considere necesarias para su uso y funcionamiento.
El OP de Madrid deberá poner a disposición de la AMTEGA y del FOGGA, por si fuera de
su interés, dichos evolutivos sin coste alguno.
Por otra parte, la AMTEGA, el FOGGA, el OP de Madrid, la Agencia y, en su caso,
otros posibles cesionarios de SICOP podrán acordar una coordinación entre ellos para las
tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, a desarrollar conjuntamente en SICOP. Esta planificación y detalle se desarrollará, si las partes estuviesen interesadas, mediante un nuevo convenio de colaboración entre ellas.
Quinta
Cesión de SICOP
El OP de Madrid y la Agencia se comprometen a no facilitar a terceros el programa
objeto de cesión.
El FOGGA y la AMTEGA se reservan la capacidad de alcanzar nuevos acuerdos que
permitan compartir el presente proyecto por parte de otras administraciones y/o organismos
pagadores de fondos europeos agrarios o de liberar el software resultante.
Sexta
Efectos y Duración
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma durante un período
de cuatro años.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art. 49.h) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
BOCM-20211124-37
Modificación y Extinción