Madrid (BOCM-20211018-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Precios entidades colaboradoras urbanísticas
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BOCM

LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

Segundo.—Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al
Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45.h) y 50.1 de la
Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.
Dicha comunicación se efectuará a la Gerente de la Agencia de Actividades, entre los
días 15 y 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Los precios comunicados no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por 100 del importe máximo recogido en los anexos, incluido el descuento previsto en el apartado tercero
del Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014.
Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, la Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas.
Tercero.—Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán mantener inalterado el
importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de
precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden
incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45.h) de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.
No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en
el presente Acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para
dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo,
así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
"Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del
mismo.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID