Madrid (BOCM-20211018-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Precios entidades colaboradoras urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 419

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2022:
La Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid
(en adelante OAAEE), aprobada por Acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2014, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo
de 2014, en su artículo 45.h) establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por
el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno
u Organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de las mismas.
Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAEE determina que la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a percibir por las entidades,
en función de los costes del servicio y de su evolución.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de septiembre
de 2014, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2015.
Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de septiembre de 2015, 22 de septiembre de 2016, 21 de septiembre de 2017, 27 de septiembre
de 2018, 26 de septiembre de 2019 y 15 de octubre de 2020, se prorrogó durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado Acuerdo de 24 de septiembre de 2014.
Tras la reciente modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, destinada a favorecer el impulso y reactivación de la actividad urbanística, se está tramitando la Ordenanza de Licencias y Declaraciones responsables que pretende refundir la regulación contenida en las actuales OAAEE y Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas. por otro lado, el Organismo Autónomo Agencia
Tributaria Madrid está finalizando los trabajos para la revisión de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, con el objeto de dar cobertura tributaria a los nuevos medios de intervención administrativa municipal.
A la vista de lo anterior, y toda vez que durante el año 2022 van a producirse cambios
normativos que pueden afectar a la regulación de los medios de control urbanístico, procede prorrogar la vigencia de los importes máximos, régimen de pago y descuentos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2022, sin perjuicio de su actualización, si fuera necesario, a la vista de las circunstancias concurrentes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAEE, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30
de septiembre de 2021, acuerda:
Primero.—Prorrogar, durante el ejercicio 2022, la vigencia del importe máximo de los
precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la
Ciudad de Madrid, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el Acuerdo
de la Junta de Gobierno, de 24 de septiembre de 2014, en los términos que figuran en los
Anexos I y II.

BOCM-20211018-67

Área de Gobierno de Vicealcaldía