A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-1)
Plan de estudios – Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior de termalismo y bienestar son los recogidos en el Real Decreto 699/2019, de 29 de
noviembre:
0179. Inglés.
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
1124. Dinamización grupal.
1136. Valoración de la condición física e intervención de accidentes.
1151. Acondicionamiento físico en el agua.
1648. Formación y orientación laboral.
0745. Estética hidrotermal.
0747. Masaje estético.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1649. Empresa e iniciativa emprendedora.
1647. Proyecto de termalismo y bienestar.
1650. Formación en centros de trabajo.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el anexo I.
Artículo 5
1. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así
como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el
respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de «diseño universal o diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida para facilitar
el acceso al currículo, así como la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
BOCM-20211018-1
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior de termalismo y bienestar son los recogidos en el Real Decreto 699/2019, de 29 de
noviembre:
0179. Inglés.
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.
1124. Dinamización grupal.
1136. Valoración de la condición física e intervención de accidentes.
1151. Acondicionamiento físico en el agua.
1648. Formación y orientación laboral.
0745. Estética hidrotermal.
0747. Masaje estético.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1649. Empresa e iniciativa emprendedora.
1647. Proyecto de termalismo y bienestar.
1650. Formación en centros de trabajo.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3, se incluyen en el anexo I.
Artículo 5
1. Los centros educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así
como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el
respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de «diseño universal o diseño para todas las personas». En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, prestándose especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida para facilitar
el acceso al currículo, así como la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
BOCM-20211018-1
Adaptación al entorno educativo, social y productivo