A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-1)
Plan de estudios – Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 15
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y
no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de los cuidados estéticos y de la
imagen personal. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido
en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2021,
DISPONE
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de técnico superior en termalismo y bienestar, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en
cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
BOCM-20211018-1
Artículo 1
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 15
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y
no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de los cuidados estéticos y de la
imagen personal. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido
en el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de
estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al hacer referencia a los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de
orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto
cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Universidades, Ciencia y portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2021,
DISPONE
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de técnico superior en termalismo y bienestar, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en
cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
BOCM-20211018-1
Artículo 1