Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOCM-20211018-63)
Delegación de Economía y Hacienda de Madrid. Subasta inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

Séptima. Devolución de la garantía
Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaría de la Mesa procederá a
ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus
obligaciones.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la Caja de Depósitos o en alguna
de sus sucursales, la devolución se llevará a cabo previa cancelación del mismo y la posterior transferencia bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la
cuenta que haya designado el interesado.
Octava. Aprobación de la subasta
La adjudicación del inmueble se efectuará por Orden del Ministerio de Hacienda, por
lo que deberá ser elevada al Órgano competente el acta de la subasta por la Delegación Especial de Economía y Hacienda, junto con el correspondiente expediente, en el plazo de cinco días desde su celebración.
Novena. Notificación de la adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden ministerial
de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a
las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las enajenaciones
de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública
o documento administrativo, en su caso. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante
el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se enajena como
cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Décima. Pago aplazado

a) La garantía presentada, si se ha constituido en efectivo, se aplicará en su totalidad
al primer pago.
b) El número máximo de plazos para completar el pago será de cuatro, siendo el primer pago como mínimo del 25 por 100 del importe de adjudicación, que tendrá lugar con motivo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
c) Los tres siguientes pagos aplazados, cuyo importe no podrá ser inferior al 15
por 100 del precio de adjudicación, tendrán periodicidad anual y se efectuarán tomando como referencia la fecha de la firma de la resolución que autoriza la venta
y devengarán un interés igual al legal del dinero.
d) Las cantidades pendientes de pago deberán quedar garantizadas mediante condición resolutoria explicita, que en caso de impago de un plazo conllevará la retención de todas las cantidades abonadas hasta el momento del incumplimiento.

BOCM-20211018-63

Solo para el lote 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LPAP, concordante con el 99 del RLPAP, en la presente subasta el adjudicatario provisional podrá solicitar el pago aplazado de la cantidad licitada con arreglo a las siguientes condiciones: