C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-37)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
supuestos Generales para 2021, que regulan el supuesto excepcional referido a la cuantía
adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En concreto el artículo 59.2, establece en sus apartados a) y b) que “La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al
capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse
con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o
si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del
mismo programa o entre programas de una misma Sección”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de
los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes
RESUELVO
Primero
En relación con las obligaciones de contenido económico de las ayudas 2021 dirigidas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción
comercial y ferial resueltas favorablemente sin dotación, se amplía en 53.317,13 euros la
cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima
destinada a las subvenciones convocadas asciende a 153.317,13 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a los correspondientes proyectos 2019/000365
“Promocion Comercial y Ferial Ayuntamientos” del subconcepto 46309 del programa
431A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.
Tercero
De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Cuarto
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al resuelvo cuarto.
Madrid, a 4 de octubre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/28.985/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211018-37
Quinto
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
supuestos Generales para 2021, que regulan el supuesto excepcional referido a la cuantía
adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En concreto el artículo 59.2, establece en sus apartados a) y b) que “La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al
capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse
con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o
si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del
mismo programa o entre programas de una misma Sección”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de
los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes
RESUELVO
Primero
En relación con las obligaciones de contenido económico de las ayudas 2021 dirigidas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción
comercial y ferial resueltas favorablemente sin dotación, se amplía en 53.317,13 euros la
cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima
destinada a las subvenciones convocadas asciende a 153.317,13 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a los correspondientes proyectos 2019/000365
“Promocion Comercial y Ferial Ayuntamientos” del subconcepto 46309 del programa
431A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2021.
Tercero
De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Cuarto
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al resuelvo cuarto.
Madrid, a 4 de octubre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/28.985/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211018-37
Quinto