C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-37)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 189

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se
convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Al amparo de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo
y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción
comercial y ferial, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de los municipios de la Comunidad de Madrid, a través de la organización de ferias de
comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, se
aprobó la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan las citadas ayudas para
el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febre de 2021).
Dicha Orden por la que se establecen las bases reguladoras, recoge, en su artículo 3.2,
que “La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 59 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
para el año 2019, prorrogados por el Decreto 315/2019, del Consejo de Gobierno, para el
año 2020, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible”.
En este sentido, el resuelvo segundo de la orden de convocatoria, señala que “Para el
cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2021 en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este
fin en el programa 431A “Comercio”, partida 46309, por una cuantía de 100.000,00 euros.
Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima
de 150.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.2 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, quedando condicionada la efectividad de
la ampliación a la existencia de crédito disponible”.
Conforme a lo desarrollado en el artículo 3 de las bases reguladoras, constatada la existencia de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Orden de 11 de diciembre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial,
no han resultado beneficiarios debido a las limitaciones económicas de dotación, se hace
necesario un incremento de la misma.
Contando con la existencia de un saldo presupuestario en capítulo VII del programa 431A
“Comercio”, correspondiente a la convocatoria 2021 de una linea de ayudas ya resuelta.
Se considera que ambas circunstancias justifican la decisión de ampliar el crédito presupuestario previsto inicialmente en la orden de convocatoria para poder apoyar a un mayor número de solicitantes.
Todo ello conforme al artículo 59, apartado 2), de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados
para 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Pre-

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