D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-46)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 3 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la prevención y control del absentismo escolar
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que
reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente
al Responsable.
No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin
distinto del indicado en este convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de este convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como cuantas normas y procedimientos se
determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2
del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a
la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

BOCM-20211018-46

Obligaciones del Encargado del Tratamiento