D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-46)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 3 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Los datos personales a tratar corresponden a las actividades de tratamiento de la Consejería denominadas “Gestión del absentismo escolar”, referidas con códigos 2.A.11 y 2.C.6,
de las cuales son responsables del tratamiento la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria y la de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, respectivamente. Ambas tienen como finalidad la Mejorar las situaciones de riesgo de exclusión
social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la respuesta a
las necesidades educativas que presentan para prevenir y controlar el absentismo escolar del
alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, con
carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil mediante la firma de convenios
de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. (Registro de Actividades de
Tratamiento de la Comunidad: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento).
Los datos personales corresponden a las categorías de destinatarios “Alumnos, padres
y tutores legales”, y consistirán en Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales y Datos académicos y profesionales.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
BOCM-20211018-46
Tercera
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 263
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Los datos personales a tratar corresponden a las actividades de tratamiento de la Consejería denominadas “Gestión del absentismo escolar”, referidas con códigos 2.A.11 y 2.C.6,
de las cuales son responsables del tratamiento la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria y la de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, respectivamente. Ambas tienen como finalidad la Mejorar las situaciones de riesgo de exclusión
social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la respuesta a
las necesidades educativas que presentan para prevenir y controlar el absentismo escolar del
alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, con
carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil mediante la firma de convenios
de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. (Registro de Actividades de
Tratamiento de la Comunidad: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento).
Los datos personales corresponden a las categorías de destinatarios “Alumnos, padres
y tutores legales”, y consistirán en Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales y Datos académicos y profesionales.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
BOCM-20211018-46
Tercera