D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20211018-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Fundación Bankia por la Formación Dual, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones de impulso y mejora de la Formación Profesional Dual en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 245
Segunda
Las Partes, con el fin de alcanzar una buena inserción laboral y un aumento de la empleabilidad de los alumnos egresados, se obligan a colaborar de forma conjunta en:
a) El fomento, promoción y difusión de la Formación Profesional dual así como el
desarrollo de sistemas en todos los campos de esta enseñanza, con el fin de incrementar su valor social, como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social.
b) El fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural,
colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.
c) El fomento de estructuras y sistemas de organización modernos y eficaces en la
sociedad, la economía y las empresas, dirigidos al desarrollo de la formación dual.
d) La promoción de investigación e innovación en el ámbito laboral y educativo, especialmente mediante el apoyo de proyectos de investigación en formación dual.
e) El desarrollo de proyectos de orientación profesional, académica y personal para
jóvenes y otros colectivos, fomentando el espíritu emprendedor;
A tal fin, las Partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, que se concretarán mediante los correspondientes convenios específicos y que serán suscritos por la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:
2.1. Fundación Bankia se compromete a:
— Constituir un equipo técnico que posibilite la creación de un referente empresarial
para el impulso de la Formación Profesional Dual en Madrid.
— Elaborar informes sobre competitividad, formación y tendencias.
— Organizar jornadas sobre Formación Profesional Dual.
— Convocar ayudas a empresas y centros educativos para el desarrollo de proyectos
de Formación Profesional Dual.
— Desarrollar proyectos de innovación y transferencia de conocimiento.
— Realizar acciones dirigidas a la formación específica del profesorado que participa
en proyectos de Formación Profesional Dual.
Toda aquella actuación que, de forma consensuada por las Partes intervinientes e informada a la Comisión de Seguimiento, pueda surgir correspondiéndole a este órgano colegiado el estudio de las alternativas propuestas para la concreción del Convenio mediante
la suscripción de los oportunos convenios específicos sin perjuicio de las propuestas realizadas a las partes sobre distintas iniciativas, programas y actividades para tal fin.
2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:
— Facilitará a la Fundación Bankia, siempre con pleno respeto a la legalidad vigente
y los principios de neutralidad, concurrencia y transparencia, información sobre
las iniciativas que la Administración promueva o fomente en relación con la Formación Profesional dual en la Comunidad Autónoma y la Fundación Bankia podrá decidir su participación en dichas iniciativas, en función de sus capacidades.
— En caso de suscripción de un convenio específico para acometer una actuación,
previo requerimiento por escrito de la Fundación Bankia, facilitar los justificantes
correspondientes para acreditar la aplicación de los fondos, en su caso, asignados
a la actuación, en los términos fijados en cada convenio específico.
En el supuesto de un posible incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio, y en línea con lo exigido en el apartado e) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este
Convenio no prevé la posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la Parte incumplidora.
En todo caso, las Partes podrán suscribir convenios específicos para regular las actuaciones particulares a implementar en ejecución del presente convenio de colaboración.
BOCM-20211018-44
Compromisos de las Partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 245
Segunda
Las Partes, con el fin de alcanzar una buena inserción laboral y un aumento de la empleabilidad de los alumnos egresados, se obligan a colaborar de forma conjunta en:
a) El fomento, promoción y difusión de la Formación Profesional dual así como el
desarrollo de sistemas en todos los campos de esta enseñanza, con el fin de incrementar su valor social, como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social.
b) El fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural,
colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.
c) El fomento de estructuras y sistemas de organización modernos y eficaces en la
sociedad, la economía y las empresas, dirigidos al desarrollo de la formación dual.
d) La promoción de investigación e innovación en el ámbito laboral y educativo, especialmente mediante el apoyo de proyectos de investigación en formación dual.
e) El desarrollo de proyectos de orientación profesional, académica y personal para
jóvenes y otros colectivos, fomentando el espíritu emprendedor;
A tal fin, las Partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, que se concretarán mediante los correspondientes convenios específicos y que serán suscritos por la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:
2.1. Fundación Bankia se compromete a:
— Constituir un equipo técnico que posibilite la creación de un referente empresarial
para el impulso de la Formación Profesional Dual en Madrid.
— Elaborar informes sobre competitividad, formación y tendencias.
— Organizar jornadas sobre Formación Profesional Dual.
— Convocar ayudas a empresas y centros educativos para el desarrollo de proyectos
de Formación Profesional Dual.
— Desarrollar proyectos de innovación y transferencia de conocimiento.
— Realizar acciones dirigidas a la formación específica del profesorado que participa
en proyectos de Formación Profesional Dual.
Toda aquella actuación que, de forma consensuada por las Partes intervinientes e informada a la Comisión de Seguimiento, pueda surgir correspondiéndole a este órgano colegiado el estudio de las alternativas propuestas para la concreción del Convenio mediante
la suscripción de los oportunos convenios específicos sin perjuicio de las propuestas realizadas a las partes sobre distintas iniciativas, programas y actividades para tal fin.
2.2. La Comunidad de Madrid se compromete a:
— Facilitará a la Fundación Bankia, siempre con pleno respeto a la legalidad vigente
y los principios de neutralidad, concurrencia y transparencia, información sobre
las iniciativas que la Administración promueva o fomente en relación con la Formación Profesional dual en la Comunidad Autónoma y la Fundación Bankia podrá decidir su participación en dichas iniciativas, en función de sus capacidades.
— En caso de suscripción de un convenio específico para acometer una actuación,
previo requerimiento por escrito de la Fundación Bankia, facilitar los justificantes
correspondientes para acreditar la aplicación de los fondos, en su caso, asignados
a la actuación, en los términos fijados en cada convenio específico.
En el supuesto de un posible incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio, y en línea con lo exigido en el apartado e) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este
Convenio no prevé la posibilidad de que la Parte cumplidora pueda exigir ninguna indemnización a la Parte incumplidora.
En todo caso, las Partes podrán suscribir convenios específicos para regular las actuaciones particulares a implementar en ejecución del presente convenio de colaboración.
BOCM-20211018-44
Compromisos de las Partes