D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se
realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas,
expresamente, las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso
o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad
concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a
60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
x
Que el contrato se celebre por escrito.
x
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo
de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado
resolución favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA: FINANCIACIÓN
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación
que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se
financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos
subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099
del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para los ejercicios 2021 y 2022.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa
convenido y detallado en el presente Convenio mediante la aportación de un máximo de TRES
MILLONES VEINTIOCHO MIL EUROS (3.028.000 €) con la siguiente distribución en anualidades:
x
En el año 2021 una aportación máxima de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE
MIL EUROS (1.514.000,00 €)
x
En el año 2022 una aportación máxima de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE
MIL EUROS (1.514.000,00 €)
9.1 Anualidad 2021:
a)
Gastos directos:
Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de UGT-Madrid en
la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS
(881.812,18 €) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Categorías
Nª trabajadores
TOTAL
Técnico seguimiento y control
1
61.729,99 €
Técnico Prevención (Superiores, Riesgos laborales o Riesgos profesionales).
20
661.815,20 €
Administrativo
6
158.266,99 €
27
881.812,18 €
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo
interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3
veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso
podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el
BOCM-20211018-56
9.1.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se
realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas,
expresamente, las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso
o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad
concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a
60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
x
Que el contrato se celebre por escrito.
x
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo
de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado
resolución favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA: FINANCIACIÓN
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación
que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se
financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos
subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099
del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para los ejercicios 2021 y 2022.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa
convenido y detallado en el presente Convenio mediante la aportación de un máximo de TRES
MILLONES VEINTIOCHO MIL EUROS (3.028.000 €) con la siguiente distribución en anualidades:
x
En el año 2021 una aportación máxima de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE
MIL EUROS (1.514.000,00 €)
x
En el año 2022 una aportación máxima de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE
MIL EUROS (1.514.000,00 €)
9.1 Anualidad 2021:
a)
Gastos directos:
Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de UGT-Madrid en
la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS
(881.812,18 €) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Categorías
Nª trabajadores
TOTAL
Técnico seguimiento y control
1
61.729,99 €
Técnico Prevención (Superiores, Riesgos laborales o Riesgos profesionales).
20
661.815,20 €
Administrativo
6
158.266,99 €
27
881.812,18 €
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo
interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3
veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso
podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el
BOCM-20211018-56
9.1.1