D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-54)
Cesión de uso –  Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid” (ASAJA Madrid) de la arcada este del edificio 13.05 “Almacén abierto” y 34,995 hectáreas del terreno T1 del Complejo Agropecuario Regional, Finca “La Chimenea”, sito en los municipios de Aranjuez y Colmenar de Oreja (Madrid), para el desarrollo de sus fines, concretamente los relacionados con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 319

2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos
exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular,
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los inmuebles que sean necesarias para la
implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con
los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
2. La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y esta se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de
la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria. El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, al citado Organismo Autónomo.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para
su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado
al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el inmueble cedido.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.
3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de
empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en
materia de prevención de riesgos laborales.
4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de esta Orden.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid.
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar

BOCM-20211018-54

Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.