D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-54)
Cesión de uso –  Orden de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid” (ASAJA Madrid) de la arcada este del edificio 13.05 “Almacén abierto” y 34,995 hectáreas del terreno T1 del Complejo Agropecuario Regional, Finca “La Chimenea”, sito en los municipios de Aranjuez y Colmenar de Oreja (Madrid), para el desarrollo de sus fines, concretamente los relacionados con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas
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BOCM

LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

catastral a de la parcela 2 del polígono 8 de Aranjuez, referencia catastral
28013A008000020000LM.
• 0,2957 ha de terreno ubicadas al sur del descuento del Canal de la Cola Alta y al
este del límite que separa los municipios de Aranjuez y Colmenar de Oreja. Su
límite sur lo marca el descuento de la Acequia de la Cola Alta. Se corresponden
con parcela 21 del polígono 22 de Colmenar de Oreja, referencia catastral
28043A022000210000AU.
• 1,6313 ha de terreno ubicadas al sur de la Vereda de Colmenar y de la calle de los
Olivos. Su límite sur lo marca la Acequia de la Cola Alta. Se corresponden con parcela 28 del polígono 6 de Aranjuez, referencia catastral 28013A006000280000LS.
• 9,6887 ha de terreno ubicadas al sur del límite que separa los municipios de
Aranjuez y Colmenar de Oreja y al este de la calle de los Olivos. Su límite sur
lo marca el Canal de la Cola Alta y la subparcela m de la parcela 1 del polígono 7 de Aranjuez, su límite este está trazado por línea recta sentido sur-norte
desde los Diseminados 24 y 25 de la citada subparcela m. Se corresponden con
parte de la subparcela catastral a de la parcela 1 del polígono 7 de Aranjuez, referencia catastral 28013A007000010000LX.
• 8,0147 ha de terreno ubicadas al sur del Canal de la Cola Alta y al norte de la
Acequia de la Cola Alta. Su límite oeste con la parcela 3 del polígono 7 de Aranjuez, su límite este está trazado por línea recta sentido sensiblemente norte-sur
que coincide con el lindero oeste del terreno cedido a ARACOVE. Se corresponden con la subparcela catastral b y parte de la subparcela a de la parcela 2 del
polígono 7 de Aranjuez, referencia catastral 28013A007000020000LI.
3. Se adjunta plano descriptivo del objeto de la cesión como Anexo II.
Segunda
Finalidad
1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por “Asociación Agraria de
Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid” (ASAJA) para que lo destine a los usos propios de esa entidad, concretamente los relacionados con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por ASAJA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo,
y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión se realiza por un plazo de diez (10) años a contar desde el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la
misma. A tal efecto, se suscribirá un Acta entre representantes del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y de la “Asociación
Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid” (ASAJA Madrid).
2. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

BOCM-20211018-54

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