Corpa (BOCM-20211015-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del régimen de licencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
— Autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural para actuaciones que no sean obras de mantenimiento o reparación en edificios con
algún tipo de protección.
— Para el apartado j) del artículo 4 “cambios de uso” proyecto de técnico competente, que en el caso de referirse a edificios destinados a los usos relacionados
en el artículo 2.1.a) de la LOE, requerirá necesariamente proyecto de arquitecto al estar dentro del ámbito competencial exclusivo propio de los arquitectos, conforme al artículo 10.2, en relación con el artículo 2.2.b) de la LOE,
y lo mismo para la dirección de las obras, conforme a lo previsto en el artículo 12 del mismo texto normativo. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado k) del artículo 4 “Porches” será necesario proyecto de técnico
competente. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado l) del artículo 4 “Infraestructuras” será necesario proyecto de
técnico competente. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado i) del artículo 4 “piscinas” será necesario presentar proyecto
en el caso de piscinas de uso público, de comunidad de propietarios, casas rurales, colegios mayores y similares. Una copia en papel y otro digital pdf.
Para el caso de viviendas unifamiliares será necesario presentar documentación firmada por un técnico.
C) Documentación obligatoria para actos de edificación sujetos a licencia sin proyecto:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Impreso de gestión de residuos.
— Justificante de haber prestado fianza por gestión de residuos.
— Memoria descriptiva y justificativa.
— Plano de situación sobre base catastral.
— Planos o croquis acotados y a escala (plantas, alzado, secciones).
— En el caso de que la actuación afecte a la fachada o al exterior de la edificación, será necesario la presentación de fotografías.
— Presupuesto detallado por partidas firmado por la empresa constructora con
indicación de domicilio fiscal y CIF.
— Autorización de la D. G. de Patrimonio Cultural en los mismos términos que
los establecidos en el apartado B).
D) Documentación para demolición de edificios con protección
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto redactado y visado por técnico competente y dirección facultativa.
Una copia en papel y otro digital pdf.
— Autorización de la D. G. de Patrimonio Cultural.
E) Actos de parcelación, segregación o división de fincas:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto técnico y suscrito por técnico competente con descripción gráfica
georreferenciada y cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes donde se
describa la finca original existente objeto de modificación, así como las fincas resultantes. Una copia en papel y otro digital PDF.
F) Otra documentación:
— Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su
caso, fueran exigibles.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
BOCM-20211015-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
— Autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural para actuaciones que no sean obras de mantenimiento o reparación en edificios con
algún tipo de protección.
— Para el apartado j) del artículo 4 “cambios de uso” proyecto de técnico competente, que en el caso de referirse a edificios destinados a los usos relacionados
en el artículo 2.1.a) de la LOE, requerirá necesariamente proyecto de arquitecto al estar dentro del ámbito competencial exclusivo propio de los arquitectos, conforme al artículo 10.2, en relación con el artículo 2.2.b) de la LOE,
y lo mismo para la dirección de las obras, conforme a lo previsto en el artículo 12 del mismo texto normativo. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado k) del artículo 4 “Porches” será necesario proyecto de técnico
competente. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado l) del artículo 4 “Infraestructuras” será necesario proyecto de
técnico competente. Una copia en papel y otro digital pdf.
— Para el apartado i) del artículo 4 “piscinas” será necesario presentar proyecto
en el caso de piscinas de uso público, de comunidad de propietarios, casas rurales, colegios mayores y similares. Una copia en papel y otro digital pdf.
Para el caso de viviendas unifamiliares será necesario presentar documentación firmada por un técnico.
C) Documentación obligatoria para actos de edificación sujetos a licencia sin proyecto:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Impreso de gestión de residuos.
— Justificante de haber prestado fianza por gestión de residuos.
— Memoria descriptiva y justificativa.
— Plano de situación sobre base catastral.
— Planos o croquis acotados y a escala (plantas, alzado, secciones).
— En el caso de que la actuación afecte a la fachada o al exterior de la edificación, será necesario la presentación de fotografías.
— Presupuesto detallado por partidas firmado por la empresa constructora con
indicación de domicilio fiscal y CIF.
— Autorización de la D. G. de Patrimonio Cultural en los mismos términos que
los establecidos en el apartado B).
D) Documentación para demolición de edificios con protección
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto redactado y visado por técnico competente y dirección facultativa.
Una copia en papel y otro digital pdf.
— Autorización de la D. G. de Patrimonio Cultural.
E) Actos de parcelación, segregación o división de fincas:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto técnico y suscrito por técnico competente con descripción gráfica
georreferenciada y cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes donde se
describa la finca original existente objeto de modificación, así como las fincas resultantes. Una copia en papel y otro digital PDF.
F) Otra documentación:
— Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su
caso, fueran exigibles.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
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