A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211015-1)
Estructura orgánica – Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de
actividad Industrial.
l) El apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego, musical, escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Programación e Industrias Culturales.
b) Subdirección General de Bellas Artes.
c) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.
Capítulo IV
Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 7
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación; de Archivos, de gestión de documentos y del patrimonio documental; de las Bibliotecas, del Libro, del Fomento de la lectura y de las Hemerotecas.
2. En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la
promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del
patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de
actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los
términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de
bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de
la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes de interés patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26
y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés
de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.
e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y
paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la
coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de Urbanismo y Protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de
protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211015-1
Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de
actividad Industrial.
l) El apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego, musical, escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Programación e Industrias Culturales.
b) Subdirección General de Bellas Artes.
c) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.
Capítulo IV
Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 7
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación; de Archivos, de gestión de documentos y del patrimonio documental; de las Bibliotecas, del Libro, del Fomento de la lectura y de las Hemerotecas.
2. En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la
promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del
patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de
actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los
términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de
bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de
la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes de interés patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26
y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés
de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.
e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y
paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la
coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de Urbanismo y Protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de
protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211015-1
Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural