A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211015-1)
Estructura orgánica – Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 11
DISPONE
Capítulo I
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular,
ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Cultura y Turismo que tendrá la siguiente estructura básica:
a) Dirección General de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que se adscribe la Dirección de
Área de la Oficina del Español.
c) Dirección General de Turismo.
2. Viceconsejería de Deportes, a la que se adscribe la Dirección General de Deportes.
3. Secretaría General Técnica.
Artículo 3
Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación
y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, de la
Viceconsejería de Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales
en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
Capítulo II
Viceconsejería de Cultura y Turismo
Artículo 4
1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma, y en particular, las siguientes:
a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro,
de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias
creativas y culturales. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales
y del videojuego la Viceconsejería de Cultura y Turismo se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
b) En materia de infraestructuras culturales: El estudio, asesoramiento y gestión de
proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Dirección Gene-
BOCM-20211015-1
Viceconsejería de Cultura y Turismo
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 11
DISPONE
Capítulo I
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular,
ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Cultura y Turismo que tendrá la siguiente estructura básica:
a) Dirección General de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que se adscribe la Dirección de
Área de la Oficina del Español.
c) Dirección General de Turismo.
2. Viceconsejería de Deportes, a la que se adscribe la Dirección General de Deportes.
3. Secretaría General Técnica.
Artículo 3
Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación
y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, de la
Viceconsejería de Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales
en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
Capítulo II
Viceconsejería de Cultura y Turismo
Artículo 4
1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma, y en particular, las siguientes:
a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro,
de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias
creativas y culturales. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales
y del videojuego la Viceconsejería de Cultura y Turismo se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
b) En materia de infraestructuras culturales: El estudio, asesoramiento y gestión de
proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Dirección Gene-
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