Madrid (BOCM-20211014-61)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta
prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 640.000 euros, los cuales se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2021:
— 001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 240.000 euros.
— 001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 240.000 euros.
— 001/141/46200/421.10: “A otros Organismos Autónomos”: 80.000 euros.
— 001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 80.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 80.000 euros por programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
y su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá
consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la
página web www.madrid.es.
Octavo. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.
La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Madrid, a 13 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(03/27.684/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211014-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta
prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 640.000 euros, los cuales se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2021:
— 001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 240.000 euros.
— 001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 240.000 euros.
— 001/141/46200/421.10: “A otros Organismos Autónomos”: 80.000 euros.
— 001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 80.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 80.000 euros por programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es
y su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá
consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la
página web www.madrid.es.
Octavo. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad
financiera indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.
La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Madrid, a 13 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (firmado).
(03/27.684/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211014-61
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