Móstoles número 8 (BOCM-20211014-115)
Procedimiento 210/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
De igual modo dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Dichas cantidades deberán ingresarse desde la fecha de interposición de la demanda.
7.- Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad (50%) por ambos progenitores, entendiendo comprendidos dentro de los mismos, entre otros, los complementarios de educación y formación, los médicos no cubiertos por la seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su
defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.
Sin especial condena al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4
de la L.O.P.J.
Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.
Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el
escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco
Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros
(especificando en el campo >concepto< del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985)”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CLAUDIO
GIUSEPPE TODINO PLA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 20 de septiembre de 2021
BOCM-20211014-115
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.771/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
De igual modo dicha pensión se actualizará anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Dichas cantidades deberán ingresarse desde la fecha de interposición de la demanda.
7.- Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad (50%) por ambos progenitores, entendiendo comprendidos dentro de los mismos, entre otros, los complementarios de educación y formación, los médicos no cubiertos por la seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su
defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.
Sin especial condena al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4
de la L.O.P.J.
Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.
Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el
escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco
Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros
(especificando en el campo >concepto< del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985)”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CLAUDIO
GIUSEPPE TODINO PLA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 20 de septiembre de 2021
BOCM-20211014-115
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.771/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791