Móstoles número 8 (BOCM-20211014-115)
Procedimiento 210/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 319

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
115

MÓSTOLES NÚMERO 8
EDICTO

Dña. MARTA GARCIA GARCIA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 8.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 210/2020 instados por la Procuradora Dña. INMACULADA PLAZA VILLA en nombre y representación
de Dña. MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO contra D. CLAUDIO GIUSEPPE
TODINO PLA, en los que se ha dictado en fecha 13/07/2021 sentencia cuya fallo es la siguiente:
FALLO
“Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación
procesal de DOÑA MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO frente a D CLAUDIO
GIUSEPPE TODINO PLA respecto de sus hijos GABRIEL Y FERNANDO determino las
siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS, que habrán de regir en la relación de los progenitores con sus hijos menores de edad:

En cuanto a los períodos de vacaciones de verano se establecerá un mes en dos quincenas a disfrutar en Julio o Agosto. Se podrá elegir disfrutar las quincenas seguidas o partidas. Se entiende que se inicia cada periodo el primer día del mes o quincena a las 9 horas
y expira el último día del mes o quincena a las 21.00 horas. Elegirá el padre los años impares, la parte del periodo a disfrutar con su hijo y la madre los pares.
Igualmente, en los periodos vacacionales, los cónyuges indicarán a la otra parte fehacientemente el lugar, dirección y teléfono de contacto donde se encuentren los menores, facilitando en todo momento el contacto telefónico con los mismos.
6.- En orden a la contribución del progenitor D. Claudio Giuseppe Todino Pla a los alimentos del hijo que queda a cargo de la madre: Fernando, D. Claudio Giuseppe Todino contribuirá a los alimentos del mismo con la cantidad de 200 euros mensuales que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

BOCM-20211014-115

1.- La titularidad de la patria potestad de GABRIEL Y FERNANDO continuará compartida entre ambos progenitores DOÑA MARIA JOSE MARTINEZ DEL CASTILLO y
D. CLAUDIO GIUSEPPE TODINO PLA.
4.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, GABRIEL al padre con
quien convivirá, visitando a su madre y hermano cuando ambos convengan, como mínimo
la madre disfrutará de la compañía de su hijo, un fin de semana al mes desde el sábado a las
10 h hasta las 20 horas del domingo, poniéndose madre e hijo de acuerdo para su fijación.
5- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, FERNANDO a la madre
con quien convivirá.
- VISITAS.- El padre disfrutará de la compañía de sus hijo, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 h hasta las 20 h 14 del domingo. El menor será recogido y entregado en el domicilio de la madre. Si por alguna razón el padre no pudiera recoger al menor a la hora y día indicados, deberá avisarlo a la madre con la antelación de dos días.
- ESTANCIAS.- En época de vacaciones de Semana Santa, se establece un único periodo que comprende desde la salida del colegio del viernes anterior al inicio de esta Semana hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección. Disfrutara el padre del menor los
años pares y la madre los impares.
Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, primando el acuerdo entre las partes y en su defecto se dividirían, uno del día 23 a las 11.00 horas
al 30 de diciembre a las 20.00 horas. El otro abarcará del 30 de diciembre al 7 de Enero hasta las 18 horas. Los años impares será el padre quien elegirá el turno, mientras que la madre lo hará en los años pares.