Las Rozas de Madrid (BOCM-20211014-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
c) De 50 a 100 horas superadas: 0,80 puntos por curso.
d) De más de 100 horas superadas: 1 punto por curso.
e) Másteres Universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número
de horas: 2 puntos por cada uno.
Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas o los inferiores a 20 horas, no se puntuarán.
No se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor, otorgándose la puntuación correspondiente a curso impartido. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada.
d) La antigüedad se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 4 puntos. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. En la segunda fase: La valoración máxima de esta fase será de 16 puntos:
a) Méritos específicos: se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a
las características del puesto determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.
La puntuación máxima de esta fase podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
b) Entrevista: La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto convocado, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. Podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
5. La valoración deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, a los méritos enunciados en el siguiente orden:
1.o Méritos específicos.
2.o Valoración del trabajo desarrollado.
3.o Posesión de un determinado grado personal.
4.o Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
5.o Antigüedad.
7. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando
existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
Quinto. Acreditación de méritos.—Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes,
salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal,
tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos
de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas,
las circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen —Cuerpo o Escala de pertenencia, puestos desempeñados y cursos— deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad competente en materia de personal de la Administración a
la que pertenezca. Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de
puestos en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad a la que se encontrara adscrito el puesto desempeñado.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
Sexto. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración viene regulada en el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
BOCM-20211014-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
c) De 50 a 100 horas superadas: 0,80 puntos por curso.
d) De más de 100 horas superadas: 1 punto por curso.
e) Másteres Universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número
de horas: 2 puntos por cada uno.
Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas o los inferiores a 20 horas, no se puntuarán.
No se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor, otorgándose la puntuación correspondiente a curso impartido. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada.
d) La antigüedad se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 4 puntos. No se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. En la segunda fase: La valoración máxima de esta fase será de 16 puntos:
a) Méritos específicos: se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a
las características del puesto determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.
La puntuación máxima de esta fase podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
b) Entrevista: La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto convocado, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. Podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
5. La valoración deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, a los méritos enunciados en el siguiente orden:
1.o Méritos específicos.
2.o Valoración del trabajo desarrollado.
3.o Posesión de un determinado grado personal.
4.o Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
5.o Antigüedad.
7. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando
existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
Quinto. Acreditación de méritos.—Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes,
salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal,
tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos
de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas,
las circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen —Cuerpo o Escala de pertenencia, puestos desempeñados y cursos— deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad competente en materia de personal de la Administración a
la que pertenezca. Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de
puestos en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad a la que se encontrara adscrito el puesto desempeñado.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
Sexto. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración viene regulada en el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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