Las Rozas de Madrid (BOCM-20211014-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
cados no hubiera ningún candidato que obtuviera la puntuación mínima, la Comisión de
Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
a) Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a.1) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
a.2) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
a.3) Por posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto
solicitado: 2,5 puntos.
a.4) Por posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del
puesto solicitado: 2 puntos.
a.5) Por posesión de un grado personal consolidado inferior en dos niveles como
máximo al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
b) La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario podrá alcanzar un máximo de 11 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
b.1) El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel podrá alcanzar 7 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
b.1.1) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior
en uno o dos niveles del puesto solicitado durante:
— Más de cinco años: 7 puntos.
— Más de dos años y menos de cinco años: 6 puntos.
— Menos de dos años: 5,5 puntos.
b.1.2) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
— Más de cinco años: 5 puntos.
— Más de dos años y menos de cinco años: 4 puntos.
— Menos de dos años: 3,5 puntos.
b.1.3) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del
puesto solicitado se otorgarán 2,5 puntos.
b.2) La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes
al área funcional o sectorial a que corresponda el puesto convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos podrá alcanzar 4 puntos,
valorándose a estos efectos 0,40 puntos por cada año de servicio, en puestos de dichas características.
b.3) La puntuación de los apartados b.1 y b.2 será acumulable en el sentido de
que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones
Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las
anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Se atenderá al siguiente baremo:
— Por impartición de curso directamente relacionados con el puesto de trabajo:
a) De 20 a 34 horas impartidas: 0,50 puntos por curso.
b) De 35 a 49 horas impartidas: 0,75 puntos por curso.
c) De 50 a 100 horas impartidas: 1 punto por curso.
d) De más de 100 horas impartidas: 1,25 puntos por curso.
e) Masters Universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número
de horas: 2,5 puntos por cada uno.
— Por superación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo:
a) De 20 a 34 horas superadas: 0,40 puntos por curso.
b) De 35 a 49 horas superadas: 0,60 puntos por curso.
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BOCM-20211014-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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cados no hubiera ningún candidato que obtuviera la puntuación mínima, la Comisión de
Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
a) Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a.1) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
a.2) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
a.3) Por posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto
solicitado: 2,5 puntos.
a.4) Por posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del
puesto solicitado: 2 puntos.
a.5) Por posesión de un grado personal consolidado inferior en dos niveles como
máximo al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
b) La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario podrá alcanzar un máximo de 11 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
b.1) El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel podrá alcanzar 7 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
b.1.1) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior
en uno o dos niveles del puesto solicitado durante:
— Más de cinco años: 7 puntos.
— Más de dos años y menos de cinco años: 6 puntos.
— Menos de dos años: 5,5 puntos.
b.1.2) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
— Más de cinco años: 5 puntos.
— Más de dos años y menos de cinco años: 4 puntos.
— Menos de dos años: 3,5 puntos.
b.1.3) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del
puesto solicitado se otorgarán 2,5 puntos.
b.2) La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes
al área funcional o sectorial a que corresponda el puesto convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos podrá alcanzar 4 puntos,
valorándose a estos efectos 0,40 puntos por cada año de servicio, en puestos de dichas características.
b.3) La puntuación de los apartados b.1 y b.2 será acumulable en el sentido de
que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones
Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las
anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Se atenderá al siguiente baremo:
— Por impartición de curso directamente relacionados con el puesto de trabajo:
a) De 20 a 34 horas impartidas: 0,50 puntos por curso.
b) De 35 a 49 horas impartidas: 0,75 puntos por curso.
c) De 50 a 100 horas impartidas: 1 punto por curso.
d) De más de 100 horas impartidas: 1,25 puntos por curso.
e) Masters Universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número
de horas: 2,5 puntos por cada uno.
— Por superación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo:
a) De 20 a 34 horas superadas: 0,40 puntos por curso.
b) De 35 a 49 horas superadas: 0,60 puntos por curso.
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