Bustarviejo (BOCM-20211013-66)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio promoción deportiva
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BOCM
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

6.6. Lo club deportivos con sede en Bustarviejo, que no tengan ánimo de lucro y desarrollen actividad en el pueblo, estarán exentos del 100 por 100 del pago de alquileres de
pistas. Será necesario firmar un acuerdo de colaboración.
Art. 7. IV. Administración y cobro de los precios públicos.—Se devenga la tasa y
nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.
1. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace: En
la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad.
2. Los pagos se realizarán:
2.1. El primer pago se realizará el día del inicio de la actividad mediante tarjeta
bancaria.
2.2. El resto de las cuotas se realizarán mediante domiciliación o tarjeta bancaria, en
su defecto.
3. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:
A) El 100 por 100 de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento
no se imparta la actividad objeto de pago.
B) El 100 por 100 de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios
o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes
del comienzo de la actividad.
C) El 100 por 100 de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos siete días de antelación a la
fecha del comienzo.
D) El 100 por 100 en caso de ausencia total, o el 50 por 100 de la cuota en caso de no
asistencia a la actividad en más del 50 por 100 del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada;
mediante justificante médico, acreditándolo en un plazo siete de días, con justificante médico.
E) No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado
y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado C).
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributarla, en concreto los
artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20211013-66

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 23 de julio del 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación desde el
día 1 de septiembre, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 1 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/28.698/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791