Bustarviejo (BOCM-20211013-66)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio promoción deportiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 283
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 9 de tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: polideportivo
cubierto municipal, piscina municipal, pistas exteriores multideportivas, sala multifunción,
campo de futbol, la realización de actividades y cualquier otra instalación de uso deportivo.
Art. 3. Sujeto Pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributarla, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributarla los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributarla, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributarla.
Art. 5. Cuantía de los precios públicas.—La cuantía de estos precios públicos será
aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal, figurarán en el Anexo de Tarifas.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales.—6.1. A los jubilados y a los mayores de 65 años se les aplicará la tarifa infantil.
6.2. A los discapacitados con al menos un 33 por 100 de discapacidad legalmente
acreditada y a sus acompañantes, para discapacitados con más del 65 por 100 (uno por discapacitado), se les aplicará una bonificación del 100 por 100.
6.3. A los hijos de los desempleados, se les aplicará una bonificación del 100
por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de período ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo y el libro de familia.
6.4. A las familias en intervención social, se les aplicara una bonificación del 100
por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de servicios sociales.
6.5. Los hijos de los beneficiarios de los puntos 6.3 y 6.4, inscritos en actividades deportivas, solo podrán estar inscritos en una actividad y están obligados, como el resto de los
usuarios, a comunicar la baja en dicha actividad para no perjudicar a otros interesados en
inscribirse. Cada grupo de actividad no podrá tener más de 2 usuarios por grupo. Incorporándose a los mismos por el orden de sus inscripciones.
BOCM-20211013-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 283
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 9 de tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: polideportivo
cubierto municipal, piscina municipal, pistas exteriores multideportivas, sala multifunción,
campo de futbol, la realización de actividades y cualquier otra instalación de uso deportivo.
Art. 3. Sujeto Pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributarla, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributarla los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributarla, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributarla.
Art. 5. Cuantía de los precios públicas.—La cuantía de estos precios públicos será
aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal, figurarán en el Anexo de Tarifas.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales.—6.1. A los jubilados y a los mayores de 65 años se les aplicará la tarifa infantil.
6.2. A los discapacitados con al menos un 33 por 100 de discapacidad legalmente
acreditada y a sus acompañantes, para discapacitados con más del 65 por 100 (uno por discapacitado), se les aplicará una bonificación del 100 por 100.
6.3. A los hijos de los desempleados, se les aplicará una bonificación del 100
por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de período ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo y el libro de familia.
6.4. A las familias en intervención social, se les aplicara una bonificación del 100
por 100, excepto: en las actividades para adultos y los alquileres. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar en el ayuntamiento, informe de servicios sociales.
6.5. Los hijos de los beneficiarios de los puntos 6.3 y 6.4, inscritos en actividades deportivas, solo podrán estar inscritos en una actividad y están obligados, como el resto de los
usuarios, a comunicar la baja en dicha actividad para no perjudicar a otros interesados en
inscribirse. Cada grupo de actividad no podrá tener más de 2 usuarios por grupo. Incorporándose a los mismos por el orden de sus inscripciones.
BOCM-20211013-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA