Madrid (BOCM-20211013-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica
a continuación:
— Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.
— Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o
servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su
aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 944.000 euros de los que 472.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 472.000 euros restantes, al ejercicio 2022.
Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General
del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022 tal y como se especifica a
continuación:
— 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de
472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
Digitalización
TAMAÑO DE EMPRESA
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
INVERSIÓN
MÍNIMA (€)
25.000
50.000
100.000
PORCENTAJE DE
SUBVENCIÓN MÁXIMO
75
50
25
CUANTÍA MÁXIMA (€)
50.000
50.000
50.000
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra
para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:
— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra
herramienta vinculada con las TEIC.
— Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.
— Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.
— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.
— Los gastos de material, formación y de personal.
— Otros gastos generales suplementarios.
— Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de
septiembre del año 2021.
— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30
de septiembre del año 2022.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de
presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 31 de julio de 2022, ambos días incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
BOCM-20211013-57
MODALIDAD
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica
a continuación:
— Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.
— Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o
servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su
aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 944.000 euros de los que 472.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 472.000 euros restantes, al ejercicio 2022.
Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General
del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022 tal y como se especifica a
continuación:
— 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de
472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
Digitalización
TAMAÑO DE EMPRESA
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
INVERSIÓN
MÍNIMA (€)
25.000
50.000
100.000
PORCENTAJE DE
SUBVENCIÓN MÁXIMO
75
50
25
CUANTÍA MÁXIMA (€)
50.000
50.000
50.000
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra
para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:
— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra
herramienta vinculada con las TEIC.
— Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.
— Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.
— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.
— Los gastos de material, formación y de personal.
— Otros gastos generales suplementarios.
— Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de
septiembre del año 2021.
— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30
de septiembre del año 2022.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de
presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 31 de julio de 2022, ambos días incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
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