Madrid (BOCM-20211013-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 267

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria
de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación
disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño
de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el
contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

— 580549: Documento corriente 2021 A 1400001422 (SUBCO 2021 0000000185).
— 580552: Documento anticipado 2022 A 1400001423 (SUBCO 2021 0000000186).
Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar
en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios
de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación
en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de
negocio, en el contexto de la COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.
La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones
subvencionables:
— Modalidad de “Digitalización”.
d Tipos de actuaciones:
– Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.
– Potenciación del teletrabajo/gestión del talento.
– Seguridad y privacidad.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece el artículo 5.1 de las bases de
la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Pymes que, ubicadas en
el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades de las Pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:
— 5829: edición de otros programas informáticos.
— 6201: actividades de programación informática.
— 6202: actividades de consultoría informática.
— 6203: gestión de recursos informáticos.
— 6209: otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
— 6311: proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
— 6312: portales web.
— 7022: otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
— 7219: otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
— 8543: educación universitaria.
— 8299: otras actividades de apoyo a las empresas N. C. O. P.

BOCM-20211013-57

BDNS (Identif.):