San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20211013-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
b) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un examen tipo test, sobre el contenido de los temas
del anexo 1.
Se plantearán 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, en la que solo una será
válida. Cada respuesta correcta se puntuará con 0.2 puntos, las erróneas, restarán 0,1 puntos. Las dejadas en blanco no puntuaran.
Es preciso sacar, al menos, 5 puntos para poder seguir en el proceso.
Octava. Calificación. Puntuaciones.—Calificado el examen y eliminados los aspirantes que no hayan alcanzado 5 puntos, se procederá a la puntuación de los méritos de la
fase de concurso.
La puntuación final se conseguirá multiplicando por 0,6 la puntuación del examen y
por 0,4 la puntuación de méritos y sumando ambas.
Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas,
el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión, que reúne los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—1. Las personas integrantes de
las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5 puntos.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio.
Temario del proceso de selección de arquitecto municipal interino en San Martín de
Valdeiglesias.
BOCM-20211013-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
b) Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un examen tipo test, sobre el contenido de los temas
del anexo 1.
Se plantearán 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, en la que solo una será
válida. Cada respuesta correcta se puntuará con 0.2 puntos, las erróneas, restarán 0,1 puntos. Las dejadas en blanco no puntuaran.
Es preciso sacar, al menos, 5 puntos para poder seguir en el proceso.
Octava. Calificación. Puntuaciones.—Calificado el examen y eliminados los aspirantes que no hayan alcanzado 5 puntos, se procederá a la puntuación de los méritos de la
fase de concurso.
La puntuación final se conseguirá multiplicando por 0,6 la puntuación del examen y
por 0,4 la puntuación de méritos y sumando ambas.
Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas,
el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión, que reúne los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—1. Las personas integrantes de
las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5 puntos.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio.
Temario del proceso de selección de arquitecto municipal interino en San Martín de
Valdeiglesias.
BOCM-20211013-88
BOCM