San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20211013-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 331
de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
(El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso-oposición.
a) Fase de concurso:
Méritos computables:
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto
de trabajo (postgrado)
Título de doctor relacionado con la arquitectura
y urbanismo. 3 puntos.
Por titulación de master relacionado con el Urbanismo;
o Técnico Urbanista (INAP) 2 puntos.
Certificado suficiencia investigadora en temas
relacionados
con arquitectura y urbanismo: 1 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario
e impartidos en Centros de formación de la Administración Pública o
Universidades.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
Más de 250 horas: 0,6 puntos.
Por haber prestado servicios como Arquitecto Municipal en municipios
de la Comunidad de Madrid.
1 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 4 puntos.
Por haber realizado proyectos con dirección de obra, para Administraciones
públicas con P.E.M superior a 30.000 €
0,3 puntos por proyecto.
Por haber estado colegiado como Arquitecto en la Comunidad de Madrid.
0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 1 punto.
Justificaciones:
a. Los títulos mediante presentación del original o copia o certificado de la Universidad.
b. Los cursos, mediante el certificado oficial correspondiente.
c. La experiencia, mediante certificado del Ayuntamiento,.
d. Los proyectos mediante certificado de la Administración.
e. La colegiación mediante certificado del Colegio.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
BOCM-20211013-88
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos:
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 331
de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
(El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso-oposición.
a) Fase de concurso:
Méritos computables:
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto
de trabajo (postgrado)
Título de doctor relacionado con la arquitectura
y urbanismo. 3 puntos.
Por titulación de master relacionado con el Urbanismo;
o Técnico Urbanista (INAP) 2 puntos.
Certificado suficiencia investigadora en temas
relacionados
con arquitectura y urbanismo: 1 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario
e impartidos en Centros de formación de la Administración Pública o
Universidades.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
Más de 250 horas: 0,6 puntos.
Por haber prestado servicios como Arquitecto Municipal en municipios
de la Comunidad de Madrid.
1 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 4 puntos.
Por haber realizado proyectos con dirección de obra, para Administraciones
públicas con P.E.M superior a 30.000 €
0,3 puntos por proyecto.
Por haber estado colegiado como Arquitecto en la Comunidad de Madrid.
0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 1 punto.
Justificaciones:
a. Los títulos mediante presentación del original o copia o certificado de la Universidad.
b. Los cursos, mediante el certificado oficial correspondiente.
c. La experiencia, mediante certificado del Ayuntamiento,.
d. Los proyectos mediante certificado de la Administración.
e. La colegiación mediante certificado del Colegio.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
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b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos: