B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211013-2)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 307/2021, de 22 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta apartado 14.5 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Décima
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas
unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector
público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
BOCM-20211013-2
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta apartado 14.5 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta Orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
4. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Décima
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por estas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas
unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector
público.
3. En el supuesto de que el desempeño de alguno de los puestos ofertados en este
proceso selectivo implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas,
se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
BOCM-20211013-2
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos