B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211013-2)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 307/2021, de 22 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

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— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por
el órgano competente que corresponda.
6. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de
conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de
marzo).
7. El ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
8. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
9. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5
de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y
como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid, en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del
tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

BOCM-20211013-2

Calificación del proceso selectivo