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Convenio –  Convenio de 28 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

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siempre que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la Comisión
de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, y no exceda de la cifra
máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General
de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2021, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2021 y otra al concluir el programa en 2022, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades
máximas de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados
durante todo el programa. Asimismo la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la
financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente,
secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el programa
en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los
centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La
Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad del Directora General de Deportes.
En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha
reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del Convenio.
Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un
máximo del 10% para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del
programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo
o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del programa o se trate de justificantes de gasto por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario general o
gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad o, en su
caso, qué parte del mismo corresponde directamente a la actividad del programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del Convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.

Obligaciones de la Federación
La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del programa:
— Gestión federativa, que incluye:
d El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación
de todo el desarrollo del programa. Entre sus funciones se encuentran las si-

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Cuarta