D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211013-51)
Convenio –  Convenio de 28 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta de las Consejerías de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, de 5 de
abril de 2021, por la que se aprueba la sexta Edición del Programa “Institutos Promotores
de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
— Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
— Selección de los centros participantes en el Programa.
— Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo,
seguimiento y evaluación del programa.
— Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
— Informar a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas
a lo largo del curso.
— Cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del seguro obligatorio deportivo.
— Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección
General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la Federación asume para el correcto desarrollo del programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 17.940 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2021: 6.440 euros.
— 2022: 11.500 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
Tercera
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Coordinación federativa: 1.560 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas.
— Monitores deportivos: 16.380 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 780 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
Total: 17.940 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 280 sesiones antes del fin de 2021 y 500 durante 2022. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las
sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar
todas y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 22
en 2021 y 40 en 2022. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición
en 2021 y otras 10 en 2022.
La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado
que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad
de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para
el adecuado funcionamiento del programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta,

BOCM-20211013-51

Justificación y forma de pago