D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211013-53)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el
momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición, interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de
acuerdo con la legislación vigente.
Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos, nueva creación coreográfica, muestras de
artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del
objeto del presente convenio.
La no contratación podrá dar lugar a la extinción del Convenio por incumplimiento de
esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Alcorcón
y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de oc-

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Extinción