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Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 243

MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 83

Duodécima
Vigencia
La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021.
Decimotercera
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.
Asimismo, el convenio se regirá por la regulación que en esta cuestión establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las
partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimocuarta
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en
todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la
LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace
referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o
que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o
utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes…)
con un fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios
relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid y, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 22 de septiembre de 2021.—Por la Asociación Madrid Rutas del Vino, Antonio Reguilón Botello.—Por la Comunidad de Madrid, Luis Martín Izquierdo, Director
General de Turismo, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Cultura
y Turismo).
(03/28.136/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211012-8

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