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Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación Madrid Rutas del Vino, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del
convenio que tendrá las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención, para garantizar
que se finalicen en el plazo de vigencia.
La comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrid Rutas del Vino y dos representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid.
Undécima
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014) prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de
ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la
jurisprudencia Deggendorf.
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

BOCM-20211012-8

Compatibilidad de la subvención