C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Las categorías profesionales vigentes en el convenio que finalizó el 31 de diciembre de 2012,
se tomaron como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo
se mencionan en cada uno de los mismos, y se realiza su Descripción Funcional definidas en
los siguientes términos:
A. Licenciada/o - Grado
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las
que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.
B. Personal técnico
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la
empresa se diferencia en:
x
Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de
informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas.
x
Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o
experiencia supervisa o no la labor de otras personas trabajadoras, y realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio
y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores
productivas.
C. Empleadas/os
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Empleado/a: el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar
tareas que comporten atención a las personas.
x
Empleado/a Auxiliar; el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la
actividad económico-contable, a la coordinación de labores productivas o la
realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
D. Personal Operario
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Operaria/o; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o
de oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u
otras operaciones complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
x
Operaria/o Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia
ejecuta bajo supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien
directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones complementarias o auxiliares.
BOCM-20211012-1
6.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Las categorías profesionales vigentes en el convenio que finalizó el 31 de diciembre de 2012,
se tomaron como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo
se mencionan en cada uno de los mismos, y se realiza su Descripción Funcional definidas en
los siguientes términos:
A. Licenciada/o - Grado
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las
que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.
B. Personal técnico
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la
empresa se diferencia en:
x
Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de
informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas.
x
Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o
experiencia supervisa o no la labor de otras personas trabajadoras, y realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio
y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores
productivas.
C. Empleadas/os
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Empleado/a: el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión,
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar
tareas que comporten atención a las personas.
x
Empleado/a Auxiliar; el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la
actividad económico-contable, a la coordinación de labores productivas o la
realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
D. Personal Operario
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Operaria/o; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o
de oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u
otras operaciones complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
x
Operaria/o Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia
ejecuta bajo supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien
directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones complementarias o auxiliares.
BOCM-20211012-1
6.
B.O.C.M. Núm. 243