C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 43
ANEXO II. GRUPOS PROFESIONALES
1.
La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen
las personas trabajadoras.
3.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se
excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas
complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales
inferiores.
4.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta
entre hombres y mujeres.
5.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según
los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a.
Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
b.
Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c.
Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d.
Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de la gestión.
e.
Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la
empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar
a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la
naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f.
Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
BOCM-20211012-1
CRITERIOS GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 43
ANEXO II. GRUPOS PROFESIONALES
1.
La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen
las personas trabajadoras.
3.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se
excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas
complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales
inferiores.
4.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta
entre hombres y mujeres.
5.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según
los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a.
Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
b.
Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c.
Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d.
Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de la gestión.
e.
Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la
empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar
a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la
naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f.
Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
BOCM-20211012-1
CRITERIOS GENERALES