C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

Se considerarán excluidos de la compensación y absorción global establecida anteriormente los
siguientes conceptos:
1. Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter
general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores a las establecidas.
3. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.
4. Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo
efectivamente realizado.
5. El complemento por mejora de productividad
6. complementos ex categoría y ex antigüedad
En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen
variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén
determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado,
superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio
manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 9. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente,
corresponde, de forma exclusiva, al empresario o empresaria, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean
suficientemente conocidas, tanto por quienes reciban la delegación de facultades, como por quienes
después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todas las
personas afectadas y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y las
personas trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización,
automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones
y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método
y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre
que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores participará en la forma que en este convenio se
determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará
porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional
del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la
dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones
al respecto.
Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo procurarán
adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará
referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de especificar

BOCM-20211012-1

Artículo 10. Principios de organización