C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 5
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten
integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo,
donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad
principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una
misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su Grupo
Profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas
en su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Sin más excepciones que los
cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de
Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio colectivo será de tres años, contados a partir del día
1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 5. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con
una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión
y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra
parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2024 en sus propios términos.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de
antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo II. Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los
supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo
o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos
equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto
de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por
cualquier otra causa.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este
convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los años 2021, 2022 y 2023 los incrementos salariales pactados en este convenio no serán
compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para
los salarios inferiores a 17.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.
BOCM-20211012-1
Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases
mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las
empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 5
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten
integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo,
donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad
principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una
misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su Grupo
Profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas
en su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Sin más excepciones que los
cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de
Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio colectivo será de tres años, contados a partir del día
1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 5. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con
una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión
y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra
parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2024 en sus propios términos.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de
antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo II. Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los
supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo
o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos
equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto
de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por
cualquier otra causa.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este
convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los años 2021, 2022 y 2023 los incrementos salariales pactados en este convenio no serán
compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio para
los salarios inferiores a 17.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.
BOCM-20211012-1
Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases
mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las
empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.